Nacimientos en el Extranjero
El Consulado General de los Estados Unidos en Guayaquil, Ecuador, recomienda a todos los ciudadanos estadounidenses que tienen hijos nacidos en el Distrito Consular de Guayaquil que los registren como ciudadanos estadounidenses tan pronto como sea posible después de su nacimiento. Es necesario registrarlos en el Consulado General en Guayaquil si fueran nacidos en el distrito consular de Guayaquil.
Una vez registrado, el niño recibirá un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA), documento mediante el cual se certifica el menor adquirió la ciudadanía estadounidense al nacer. El Reporte Consular de Nacimiento puede ser emitido únicamente por una Oficina Consular de los Estados Unidos en el exterior, y solo antes de que el niño alcance los 18 años de edad.
Quien Califica?
Los padres que deseen solicitar un Reporte Consular de Nacimiento para sus hijos deben poder demostrar al oficial consular durante la entrevista que:
Por lo menos uno de los padres es ciudadano estadounidense.
- El niño es el hijo biológico del padre(s) estadounidense; y,
- Si sólo uno de los padres es ciudadano estadounidense, el padre americano estuvo físicamente presente en los Estados Unidos, normlamente por un periodo no menor a 5 años antes del nacimiento del niño.
- Si ambos padres son ciudadanos estadounidenses, por lo menos uno de ellos debió haber vivido en los Estados Unidos antes del nacimiento del niño.
*Nota: El periodo de presencia física en los Estados Unidos requerida para transmitir la ciudadanía a un niño nacido en el extranjero varia, dependiendo en la fecha de nacimiento del niño y estado civil de los padres. Para determinar la presencia física requerida en su caso particular, haga click aqui.
Requisitos para la Solicitud
Por favor, llene completamente los formularios antes del día de su cita con excepción del área de la firma, pues usted firmará este documento en presencia del Oficial Consular el día de su entrevista. Debido al tiempo que le tomará contestar este formulario en una manera correcta, no será posible aceptar solicitudes que no tengan listo este requisito.
- Aplicación para Reporte Consular de Nacimiento DS-2029 (PDF, 52.3KB)
- Detalle de presencia física del padre estadounidense: Este formulario suplementario debe ser llenado completament por el padre estadounidense, detallando todos los periodos de presencia física en los Estados Unidos. Las fechas deben ser las más especificas posible. Este formulario debe ser firmado y fechado por el padre con la ciudadanía estadounidense.
- Costo: El costo de la aplicación para el Reporte Consular de Nacimiento es de US$100. Esta tasa no es reembolsable, y no será devuelta si la ciudadanía no le fuera concedida al menor.
- Inscripción de Nacimiento: Usted debe presentar la inscripción de nacimiento del niño emitida por el Registro Civil del Ecuador. El Registro Civil Ecuatoriano puede proveer diferentes versiones de este documento. Por favor, asegúrese de solicitar la copia del libro de actas. Otras versiones no serán aceptadas.
- Prueba de identidad de paternidad: Cada padre debe presentar un original o copia de un documento de identidad con fotografía, emitida por el gobierno, tales como licencia de conducir o cédula ecuatoriana, o la página principal del pasaporte.
- Documentos de embarazo: por ejemplo, eco sonogramas, certificados de doctores, facturas de hospitales, y fotografías de la madre durante el embarazo. (Por favor, abstenerse de traer las pruebas de embarazo utilizadas como exámenes de sangre, cordones umbilicales o cualquier otro artículo que pueda ser considerado un peligro biológico).
- Pruebas de matrimonio y/o divorcio (para padres que estaban casados en el momento del nacimiento del nino): Debe traer pruebas de matrimonio de los padres. Si alguno de los padres ha estado casado/a antes, el oficial consular requerirá de evidencia que todo matrimonio anterior fue terminado, tales como un certificado de divorcio o un certificado de defunción.
- Declaración jurada de paternidad DS-5507 (PDF, 165KB) (para padres que no estuvieron casados en el momento del nacimiento del nino): El padre con ciudadanía estadounidense debe completar este documento. Este formulario no es requerido si ambos padres son ciudadanos estadounidenses. La declaración jurada requiere que el padre ciudadano estadounidense admita que el hijo es suyo. El documento debe firmado en presencia del oficial consular al momento de la solicitud. Si el padre no va a estar presente el día de la entrevista, este documento deberá ser notarizado por un notario público y presentado por la madre el día de la cita en el consulado.
La evidencia que puede presentar consiste en: récords de estudio en los Estados Unidos (llamados “transcripts”); pagos de impuestos (formulario 1040), documentos que evidencien su empleo en Estados Unidos (W2 ó certificados laborales); estados de cuenta anuales del Seguro Social (Social Security Earnings Statement), pagos de renta de vivienda; récords médicos y/o de inmunizaciones de los Estados Unidos; u otra clase de evidencia que el aplicante pueda proveer. Estas son simplemente sugerencias, usted es bienvenido de presentar toda la documentación que tenga disponible. Si tal evidencia no está disponible, el consular oficial lo aconsejará en el momento de su solicitud acerca de que alternativas usted tiene para probar su presencia en los Estados Unidos.
Por favor tome en consideración que para poder trasmitir ciudadanía, el padre/madre estadounidense debe presentar evidencia de haber vivido en los Estados Unidos el tiempo requerido por la ley de acuerdo a su estado civil al momento del nacimiento del niño, y a la fecha de nacimiento del aplicante. En todos los casos, el requisito de presencia física en Estados Unidos debe haber sido completado por el ciudadano estadounidense antes el nacimiento del niño.
Pruebas de Paternidad
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Sin tomar en consideración el estado civil de los padres, en los casos en los que la paternidad o maternidad son cuestionables, el oficial consular puede requerir de evidencia adicional de la relación biológica entre los padres y el niño. A veces estas pruebas pueden consistir en fotografías familiares, actas de bautismo, u otros documentos. En otros casos, se puede sugerir un examen de ADN. Si la prueba de ADN es apropiada para su caso, el oficial consular lo aconsejara acerca del proceso. Tenga en cuenta que las pruebas de ADN no se aceptarán si no cumplen con las pautas explicadas por el oficial consular.
Queda a discreción del oficial consular el solicitar documentos adicionales u otras evidencias como sean necesarias. Usted será aconsejado en el momento de la solicitud si tal evidencia es requerida en su caso.
Para Programar Una Cita
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La unidad de Servicios para Ciudadanos Estadounidenses atienda a solicitantes con citas en el segundo piso de la seccion consular del Consulado Americano en Guayaquil. Hay citas disponibles lunes a jueves, de 13:00 a 15:00.
Despues de que haya leído, entendido y que tenga listos todos los requisitos para aplicar por un pasaporte, debe hacer una cita. Para recibir servicio mas rapido, por favor llegue para su cita a tiempo con los formularios llenos y completos, los documentos requeridos, una foto del tamano indicado, y la tasa consular lista.
Para hacer una cita, es necesario usar nuestro sistema en línea. Haga click aqui para buscar, hacer o cancelar una cita.
Tasa Consular
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US$100 para la solicitud del Informe de Nacimiento en el Extranjero.*
*Esta tasa no es reembolsable, y no será devuelta si la ciudadanía no le fuera concedida al menor.
Los pagos de las tasas pueden ser realizados en efectivo, tarjeta de crédito (Visa, MasterCard, American Express, Discover y Diners Club) o cheques certificados de un banco Americano. No se aceptan cheques personales.
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