Visas de No Inmigrante
Preguntas frecuentes
Nota: Algunos de los enlaces son archivos PDF que pueden ser descargados con Adobe Acrobat Reader. Si no tiene Adobe Reader, descargue la última versión aqui1. ¿Puedo solicitar un adelanto de cita?
Adelanto de citas son otorgados sólo bajo las siguientes circunstancias:
1. Necesidad de recibir o continuar un tratamiento médico en los Estados Unidos
2. Viaje de negocios urgente.
3. Estudiantes y trabajadores.
Si su caso es uno de los mencionados anteriormente u otro tipo de emergencia, usted puede comunicarse al Servicio de Información de Visas al 1-800-010-145 en Ecuador o al 1-800-919-5290 en los Estados Unidos.
Para mayor información por favor presione aqui
2. ¿Cómo obtengo una cita para entrevista de visa?
Para solicitar una cita por favor contactar nuestro Servicio de Información de Visas (SIV)
3. ¿Deben niños menores estar presentes al momento de la entrevista?
Sí, por favor tomar en cuenta que deben estar acompañados por sus padres o de la persona que tenga la custodia legal.
4. ¿Necesito obtener una cita por separado para cada miembro de mi familia que desea aplicar una visa?
Padres e hijos se presentan juntos a la entrevista. Menores de edad deben venir a la misma entrevista de su(s) padre(s) o persona que tenga la custodia legal.
5. ¿Con qué tiempo de anticipación debería concretar o solicitar una cita para entrevista de visas?
Entre seis y ocho semanas.
6. ¿Si no puedo asistir a mi cita de visa en la fecha asignada, es posible cambiar la fecha?
Si usted quiere obtener una nueva cita, llame al Servicio de Información de Visas al 1-800-010-145 en Ecuador o al 1-800-919-5290 en los Estados Unidos.
Para mayor información presione aqui
7. ¿Qué documentos se deben presentar en la entrevista?
Sugerimos a todos los solicitantes de visas de no inmigrante, a que el día de su entrevista traigan documentación que consideren, les ayudaría a demostrar que califican o que son elegibles para obtener una visa. Sin embargo, es importante mencionar que estos documentos no representan ninguna garantía para la aprobación de la visa. El oficial consular puede determinar si un solicitante califica para la visa basándose únicamente en la entrevista, y en la información proporcionada en la aplicación; por lo tanto, es factible que el oficial no pida ver ningún documento que las personas hayan traído a su entrevista.
8. ¿Puedo llevar a un amigo, miembro de la familia, abogado o patrocinador estadounidense a mi entrevista?
No. Solamente si usted necesita a alguien que lo ayude físicamente o que traduzca por usted (en otro idioma distinto al español o inglés) puede traer a esa persona al Consulado, sin embargo la entrevista va a ser con el aplicante únicamente.
9. ¿Qué sucede si mi visa es negada?
Si a usted le es negada una visa de no inmigrante porque no pudo convencer al oficial consular que no tenía planes de quedarse en los Estados Unidos (Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad), usted podría reaplicar cuando lo desee, sin embargo es mejor esperar que su caso sea suficientemente fuerte para probar su intención de retornar de los Estados Unidos luego de una corta visita. Generalmente es mejor esperar hasta que hayan cambios significativos antes de volver a aplicar para una visa de no inmigrante.
10. ¿Qué categoría de empleadores son elegibles para llevar sus empleados domésticos a los Estados Unidos?
Las únicas personas que pueden llevarlos son:
1) Ciudadanos estadounidenses que viven tiempo completo en el exterior y estarán visitando los Estados Unidos por corto tiempo. También ciudadanos estadounidenses que viven en el exterior por trabajo, pero que han sido asignados temporalmente a los Estados Unidos y que serán transferidos de nuevo al exterior en los siguientes 4 años.
2) Poseedores de visa no inmigrante (B, E, F, H, J, L) quienes están en los Estados Unidos o planean aplicar para ser admitidos en el futuro.
NOTA IMPORTANTE: RESIDENTES PERMANENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS (ES DECIR, POSEEDORES DE UNA "GREEN CARD") NO PUEDEN LLEVAR EMPLEADOS DOMESTICOS A LOS ESTADOS UNIDOS PARA TRABAJAR CON ELLOS. TAMPOCO PUEDEN EMPLEAR A ESTOS EMPLEADOS DOMESTICOS UNA VEZ QUE ESTOS NO INMIGRANTES HAYAN ARRIBADO A LOS ESTADOS UNIDOS.
11. Como empleado doméstico, ¿qué tipo de visa necesito?
Empleados domésticos que desean viajar a los Estados Unidos con sus empleadores deben calificar para un tipo de visa B-1 (de negocios). Cualquier visa B-1 otorgada a un empleado doméstico será anotada con el nombre del empleador. El empleador nombrado en la visa es la única persona autorizada a emplear al empleado doméstico durante su tiempo en los Estados Unidos, y el empleado debe salir de los Estados Unidos antes de, o junto con, su empleador. Cada aplicante para visa de no inmigrante, incluyendo empleados domésticos, debe demostrar que tiene fuertes lazos fuera de los Estados Unidos y una residencia en el extranjero que no piensa abandonar.
12. ¿Puede mi empleador acompañarme a mi entrevista?
El empleado doméstico debe venir en persona a la entrevista pero el empleador no necesita acompañarle. En algunos casos el Oficial Consular podrá pedir conversar con el empleador en persona. En esos casos, el Vice Cónsul indicará cuando deberá presentarse el empleador.
13. ¿Hay documentos específicos que son requeridos para una visa B-1 para un empleado doméstico?
Sí. Cada empleado doméstico debe: 1) demostrar que han trabajado por lo menos un año para el empleador; 2) probar que han estado trabajando para el empleador en el momento que aplica para la visa; presentar un contrato de trabajo firmado por ambos, el empleador y el empleado, el cual garantiza que el empleado recibirá el sueldo mínimo para servicios de empleado doméstico en los Estados Unidos durante el tiempo que trabaje en los Estados Unidos. Las leyes de sueldos mínimos están disponibles en el Internet en: (Información disponible solo en inglés)
http://www.dol.gov/dol/topic/wages/minimumwage.htm
Para mayor información por favor presione aqui
14. ¿Qué hago si pierdo mi pasaporte que tiene una visa vigente o expirada estadounidense en él?
Si su pasaporte con visa americana vigente o expirada es robado o perdido, por favor reportar el incidente inmediatamente al Consulado Americano, enviando una copia de la denuncia realizada en la policía o fiscalía, una declaración firmada por usted notificándonos el robo o pérdida, copia de su cédula de identidad, y un número de teléfono en caso que lo necesitemos contactar:
Para mayor información por favor presione aqui
15. No soy ecuatoriano y estoy visitando el Ecuador. ¿Puedo aplicar para una visa en el Consulado Americano?
Usted no debe aplicar para una visa de no inmigrante si no es residente del Ecuador. En general, debe aplicar para una visa de no inmigrante en el país donde reside no importa su nacionalidad.
16. No soy ecuatoriano pero resido en Ecuador. ¿Puedo aplicar para una visa en el Consulado Americano?
Sí, usted debe aplicar para una visa de no inmigrante en el país donde reside, no importa su nacionalidad. Recuerde que, para calificar, usted debe demostrar sus fuertes lazos a un país fuera de los Estados Unidos.
17. Mi visa fue aprobada, ¿dónde retiro mi pasaporte?
Si la visa es aprobada, el pasaporte estará listo en seis u ocho días hábiles a partir del día de la entrevista. DHL le entregará el pasaporte en su domicilio u oficina o en un centro Express DHL aprobado cerca de usted. Un asesor de servicios de DHL se encuentra ubicado dentro de la agencia MOVISTAR-INDUSUR del edificio INDUAUTO en las avenidas Quito y 9 de Octubre, esquina. Sólo se aceptan pagos en efectivo.
Para inquietudes con relación a cuándo su pasaporte debe llegar, por favor contacte directamente las oficinas de DHL al 04-2598600 en Guayaquil.
18. Necesito viajar por un tratamiento médico en los Estados Unidos. ¿Qué documentos tengo que presentar?
Adicionalmente a los requisitos para aplicar para una visa de no inmigrante los aplicantes deberán venir preparados con la siguiente documentación:
El aplicante debe proveer una carta formal del doctor en Ecuador que describa la condición del paciente y explique en detalle por qué el tratamiento médico debe ser realizado en los Estados Unidos. Esta carta debe contener un número telefónico, dirección local y un correo electrónico del doctor.
Deberá traer una carta del médico tratante en Estados Unidos, que explique como el doctor se informó del caso, confirmación del diagnóstico del paciente y un resúmen de los tratamientos que van a ser efectuados, incluyendo el costo estimado para todo el procedimiento. La carta debe indicar el tiempo aproximado de recuperación en los Estados Unidos y cualquier cuidado especial adicional que el paciente pueda necesitar antes o después del tratamiento y/o cirugía.
El aplicante deberá proveer documentación que muestre la solvencia económica o los medios mediante los cuales se cubrirán los gastos del tratamiento médico.
Información para Visa por Tratamiento Médico
19. Olvidé entregar mi formulario I-94 a mi salida de los Estados Unidos. ¿Qué debo hacer?
Si usted regresó a casa con su forma de registro de salida del Departamento de Aduanas y Protección de Fronteras, conocido por sus siglas en ingles como USCBP, Forma I-94 (blanca), o la Forma I-94W (verde) en su pasaporte, entonces su salida no fue registrada apropiadamente. Es su responsabilidad corregir esto. Debe proporcionarle a USCBP la información suficiente para que se registre que salió oportunamente de los Estados Unidos. Con esto se cerrará el registro que se abrió a su llegada a este país.
Si usted no verifica que salió oportunamente de los Estados Unidos, o si no puede comprobarlo de manera razonable la próxima vez que solicite admisión a los Estados Unidos, USCBP puede concluir que usted permaneció en el país más tiempo de lo autorizado. Si esto sucede, la próxima vez que solicite entrar a Estados Unidos su visa puede estar sujeta a cancelación o usted puede ser devuelto de inmediato a su puerto de origen en el extranjero.
En particular, los visitantes que permanezcan en Estados Unidos más allá de lo permitido y que se encuentren bajo el Programa de “Visa Waiver”, no podrán reingresar a los Estados Unidos en el futuro sin antes obtener una visa en algún Consulado de los Estados Unidos. Si esto ocurre y usted llega a un puerto de entrada de los Estados Unidos solicitando admisión bajo el programa de Visa Waiver sin una visa, los oficiales de inmigración en Estados Unidos podrían ordenar su retorno inmediato a su puerto de origen en el extranjero.
Para verificar su salida, la oficina de USCBP considerará una gran variedad de información. Para conocer los pasos a seguir haga click aqui.
20. Fui detenido/interrogado al ingresar a los Estados Unidos. ¿Donde debo reportar este incidente? Me gustaría saber por que ocurrió este incidente y si volverá a suceder en el futuro.
Usted puede solicitar una auditoria de su caso completando la información que se encuentra en http://www.dhs.gov/trip (Información disponible solo en inlgés) Por favor lea las instrucciones y envíelo a DHS.


