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Como reportar un hijo/a nacido en el extranjero

Establecer si su hija/o es ciudadana/o estadounidense

Cuando un/a niño/a nacido/afuera de Estados Unidos de madre o padre ciudadana/o estadounidense, la legislación de Estados Unidos puede otorgarle ciudadanía, dependiendo de varios factores. Las leyes de ciudadanía son complejas, y es imposible cubrir todos los casos aquí. Sin embargo, a continuación los más comunes:

Un/a niño/a nacido/afuera de Estados Unidos de padre ciudadano estadounidense y madre extranjera, si los padres estaban casados en el momento del nacimiento: Calificará para ciudadanía si el padre residió en Estados Unidos por lo menos durante cinco años, incluyendo dos años después de haber cumplido los 14 años, antes del nacimiento de la/el hija/o.

Un/a niño/a nacido/afuera de Estados Unidos de padre ciudadano estadounidense y madre extranjera, si los padres no estaban casados en el momento del nacimiento: Calificará para ciudadanía si antes de su nacimiento el padre residió en Estados Unidos por lo menos durante cinco años, incluyendo dos años después de haber cumplido los 14 años. Además, el padre debe reconocer a la/el hija/o según la legislación ecuatoriana o firmar una declaración ante un notario u funcionario consular en la cual certifique la paternidad y se comprometa a mantenerlo/a hasta que cumpla los 18 años.

Un/a niño/a nacido/afuera de Estados Unidos a madre ciudadana estadounidense y padre extranjero, si los padres estaban casados en el momento del nacimiento: El/la niño/a es ciudadano/a estadounidense si la madre residió en Estados Unidos por lo menos durante cinco años antes del nacimiento, incluyendo dos años después de ella haber cumplido los 14 años.

Un/a niño/a nacido/afuera de Estados Unidos de madre ciudadana estadounidense y padre extranjero, si los padres no estaban casados en el momento del nacimiento: Califica como ciudadano estadounidense si la madre estuvo presente en Estados Unidos por lo menos durante un año antes del nacimiento, sin tener en cuenta la edad de la madre.

Un/a niño/a nacido/afuera de Estados Unidos a padres ciudadanos estadounidenses, sin importar si estaban casados en el momento de su nacimiento: Califica como ciudadano estadounidense si por lo menos uno de los padres ha residido en Estados Unidos en alguna época de su vida. La ley no establece un periodo de tiempo mínimo.

En algunos casos, la permanencia fuera del país trabajando para el gobierno estadounidense y otras organizaciones puede contarse como presencia física entre estos requisitos. En casos particulares otras reglamentaciones específicas también pueden afectar la ciudadanía. Si usted considera que su hijo/a puede ser ciudadano/a estadounidense pero no está seguro, por favor solicite asesoría comunicándose con la Oficina de Servicios a Ciudadanos Estadounidenses del Consulado Americano de Estados Unidos a: acsguayaquil@state.gov

Cómo documentar si su hijo/a nacido/a fuera de Estados Unidos es ciudadano/a estadounidense
 
Si su hijo/a nació fuera de Estados Unidos y usted considera que es ciudadano estadounidense, el primer paso es solicitar el Reporte Consular de Nacimiento fuera de Estados Unidos. Este documento sirve como prueba de la ciudadanía estadounidense y generalmente es un requisito para la expedición de un pasaporte estadounidense. Aunque las solicitudes se aceptan hasta que el/la niño/a cumpla los 18 años, se recomienda solicitarlo lo más pronto posible después del nacimiento. Las solicitudes presentadas años después del nacimiento generalmente toman bastante tiempo para resolverse, debido a que la evidencia para demostrar la ciudadanía no es fácil de conseguir.

Para solicitar este documento en el distrito consular de Guayaquil, se debe presentar la solicitud personalmente en el Consulado General Americano en Guayaquil. Para entregar las solicitudes en el Consulado se debe pedir una cita comunicándose a: Citas en línea.  Las solicitudes al Consulado son presentadas únicamente mediante citas, excepto en casos de emergencia (por ejemplo, si el solicitante debe viajar a los Estados Unidos antes de la cita disponible mas cercana a la fecha.)  Por favor, solicite una cita en línea.  Presione aqui

Aunque el Reporte Consular de Nacimiento fuera de Estados Unidos es un documento esencial, no es un documento para viajar.  Consecuentemente, a la vez que solicite para el Reporte Consular de Nacimiento fuera de Estados Unidos, también debe solicitar para el pasaporte.  No es necesario hacer dos citas para tramitar el Reporte Consular de Nacimiento fuera de Estados Unidos y el pasaporte; usted puede solicitar para ambos al mismo tiempo.

Finalmente, la mayoría de padres querrán solicitar para el numero de Seguro Social de sus hijos, el cual es requerido para la mayoría de servicios gubernamentales Estadounidenses, o para declarar al niño/a como dependiente de padres en su impuestos.  La solicitud debe se ser enviado cuando usted solicita para el Reporte Consular de Nacimiento fuera de Estados Unidos y pasaporte de su hija/o.

¿Quien deber presentarse a la cita de solicitud?
En todos los casos, el/la niño/a y por lo menos uno de los padres deben estar presentes en el momento de la solicitud.  Si es posible, ambos padres deben presentarse, ya que el funcionario consular podrá más fácilmente determinar la ciudadanía si tiene la oportunidad de entrevistar a ambos padres. Si solo el padre o la madre se presenta, dependiendo del caso, el funcionario consular puede posponer la determinación de la ciudadanía hasta que tenga la oportunidad de entrevistar a ambos padres.  Para mayor información de pasaportes por favor presione aqui
 
Formularios requeridos
Cuando usted visite el Consulado, se le solicitará diligenciar y presentar hasta cinco formularios diferentes. Para agilizar su visita, le pedimos imprima los formularios antes de su cita. Favor de no firmar ningún formulario.

Solicitud de Reporte Consular de Nacimiento fuera de Estados Unidos. Este formulario puede ser llenado y firmado por el padre o la madre. La firma debe ser autenticada por un el funcionario consular de los Estados Unidos en el Consulado Americano cuando se presente la solicitud.

Fechas de Presencia física del padre ciudadano estadounidense
Este formulario, tiene que llenarlo el padre ciudadano. Aquí se ponen las fechas exactas de presencia física en los estados unidos del padre ciudadano.

Solicitud de Número de Seguro Social de su hijo/a:  El número de Seguro Social es requisito para obtener varios servicios del gobierno de los Estados Unidos, y para declarar a su  hijo/a como dependiente en sus impuestos.

Juramento de paternidad y presencia física, el cual debe ser completado por el padre ciudadano estadounidense, si el niño es nacido fuera del vínculo matrimonial y solo el padre es ciudadano estadounidense. El juramento no es requisito si ambos padres son ciudadanos estadounidenses. El formulario requiere que el padre ciudadano estadounidense reconozca que el/la niño/a es su hijo/a y certifique en lo posible los períodos específicos de su presencia física en Estados Unidos. Si es necesario, puede anexar hojas adicionales. El documento debe ser autenticado por un notario en Estados Unidos o en Ecuador, o firmado ante un funcionario consular en el momento de la solicitud. 

Por favor presione aqui para obtener el formulario.

Solicitud del pasaporte de la/el niña/o. Aunque no se exige que usted solicite el pasaporte de su hija/o al mismo tiempo que el Reporte Consular de Nacimiento fuera de Estados Unidos, se recomienda hacerlo.

Si solo el padre o la madre acompaña a su hija/o a la Embajada o a la Agencia Consular, se debe entregar una declaración de consentimiento para la expedición del pasaporte. El padre o la madre que no pueda asistir, debe diligenciar el formulario, autenticarlo ante un notario ecuatoriano o de Estados Unidos y darle el formulario (original o fax) al padre o la madre que se presente, para entregarlo en el momento de la solicitud. Si no puede diligenciar el formulario de consentimiento, dicho formulario también puede utilizarse para explicar la falta de disponibilidad del padre o la madre. Este formulario se debe diligenciar en inglés.


Por favor presione aqui para obtener el formulario. Aunque no se exige que usted solicite el pasaporte de su hija/o al mismo tiempo que el Reporte Consular de Nacimiento fuera de Estados Unidos, se recomienda hacerlo. , se debe entregar una declaración de consentimiento para la expedición del pasaporte. El padre o la madre que no pueda asistir, debe diligenciar el formulario, autenticarlo ante un notario ecuatoriano o de Estados Unidos y darle el formulario (original o fax) al padre o la madre que se presente, para entregarlo en el momento de la solicitud. Si no puede diligenciar el formulario de consentimiento, dicho formulario también puede utilizarse para explicar la falta de disponibilidad del padre o la madre. Este formulario se debe diligenciar en inglés.

Pruebas necesarias y sugeridas


Prueba de presencia física en Estados Unidos: Cuando solo el padre o la madre es ciudadano/a estadounidense, éste/a debe entregar evidencia de haber estado presente en Estados Unidos por el tiempo exigido antes del nacimiento de la/el niña/o (ver Sección I.) Tal prueba a menudo puede ser pasaportes; recibos de impuestos, incluyendo formularios W-2; certificados de pago u otra evidencia de empleo; calificaciones del colegio; alquiler de un apartamento o certificados anuales del Seguro Social. Estas son simplemente sugerencias y usted puede entregar todos los documentos que tenga disponibles. Si no tiene estas pruebas al presentar la solicitud, el funcionario consular puede hacerle algunas recomendaciones como alternativas para probar su presencia física en Estados Unidos.

Certificado de nacimiento del niño -

Debe entregar una copia certificada del Registro Civil Ecuatoriano del nacimiento de su hijo/a. El Registro Civil puede entregarle varias versiones de las partidas de nacimiento. Asegurese de obtener la Copia Certificada del Libro de Actas. Las otras versiones no serán aceptadas.


Prueba de la identidad de los padres: El padre y la madre deben entregar una copia u original de su identificación expedida por el gobierno, ya sea una licencia de conducción o una cédula, o la página que contiene la foto en su pasaporte.

Si los padres están casados, prueba del matrimonio y terminación de matrimonios anteriores: Si los padres son casados, el funcionario consular solicitará una copia certificada de su registro de matrimonio. Si el padre o la madre ha tenido matrimonios anteriores, el funcionario consular solicitará prueba de que los matrimonios anteriores han terminado, tal como certificado de divorcio o de defunción. Aunque estos documentos no se requieren en todos los casos, es una ventaja tenerlos disponibles, en caso de que el funcionario consular los solicite.

Prueba de paternidad/maternidad: En casos en que la paternidad o maternidad sea cuestionada, el funcionario consular puede solicitar pruebas adicionales, como fotografías, registros de bautismo u otros documentos. En algunos casos, se puede sugerir la prueba de ADN. Si la prueba de ADN es sugerida en su caso, el funcionario consular le aconsejará sobre el proceso. Por favor tenga en cuenta que la prueba de ADN no se aceptará si se ha realizado sin la orientación de un funcionario consular.

Récords de Embarazo: Si están disponibles, presentar los récords de embarazo de la madre. Por ejemplo, ecosonogramas, certificados del doctor, fotografías.

Evidencia adicional: A su discreción, el funcionario consular puede solicitar documentos adicionales u otra evidencia según sea necesario. Se le notificará en el momento de la solicitud si tal evidencia se requiere en su caso.
 
Fotos
No se requiere foto para el Certificado de Nacimiento fuera de Estados Unidos. Si también está solicitando el pasaporte de su hijo/a, debe traer dos fotos idénticas de la/el niña/o, tomadas en los últimos seis meses que reflejen su apariencia actual, de 5x5cm (2x2 pulgadas) con fondo blanco.  En el caso de recién nacidos asegúrese de tomarle la foto con los ojos abiertos. Hay muchos sitios donde toman fotos en las principales ciudades de Ecuador; incluso cerca del Consulado.

Costos
El costo del Reporte Consular de Nacimiento fuera de Estados Unidos es de US $65.00 y no es reembolsable aún si la solicitud es negada. El pasaporte para el menor tiene un costo adicional de US $85.00. Estas tarifas se cancelan en el Consulado al presentar la solicitud, en efectivo. No se aceptan cheques, tarjeta de crédito ni tarjetas débito.

                           Entrega o envío de documentos
 
El método de entrega y envío de documentos, y el tiempo requerido, depende de lo que usted opte al escoger.  Si usted decide regresar al Consulado, el Reporte Consular de Nacimiento fuera de Estados Unidos y el pasaporte Estadounidense podrá ser recogido en aproximadamente nueve días del calendario después de la solicitud es aprobada.  El envío de documento mediante servicios de mensajería es disponible por un costo adicional de $6 USD a $8 USD, pagable únicamente en efectivo.  Los documentos serán recibidos mediante servicio de mensajería entre 2-3 semanas después de que su solicitud haya sido aprobada.


Si solicita por el número de Seguro Social de su hija/o, la tarjeta de Seguro Social le será enviada directamente mediante un servicio de mensajería internacional desde la Administración del Seguro Social a su dirección en Ecuador.  Dado a retrasos procesando solicitudes del Seguro Social, la entrega de la tarjeta del Seguro Social de su hijo/a se tardara de 8-12 meses.  Si uno de los padres del hijo/o estará en los Estados Unidos antes de que la tarjeta llegue, le recomendamos que visite a una oficina del Seguro Social para pedir una actualización de su solicitud.   Por favor visite el sitio internet de la Administracion del Seguro Social para encontrar la dirección de la oficina mas cercana en los Estados Unidos.

Hijo/a nacido/a en otros países extranjeros
Si su hijo/a nació en otro país, pero actualmente está en Ecuador, usted puede solicitar el Reporte Consular de Nacimiento fuera de Estados Unidos y el pasaporte en Ecuador, como se describió anteriormente. Su solicitud será enviada a la embajada estadounidense en el país donde nació su hijo/a y allí un funcionario consular determinará la ciudadanía de la/el niña/o. Sin embargo, este proceso puede tomar varios meses. Por lo tanto, se recomienda hacerlo en el país donde nació su hijo/a.


Preguntas adicionales
Si usted tiene preguntas adicionales o necesita orientación específica sobre su caso, por favor envíe un correo electrónico a la oficina de Servicios a Ciudadanos Estadounidenses en el Consulado a: acsguayaquil@state.gov. En el la página del Departamento del Estado encuentra información general sobre el Reporte Consular de Nacimiento fuera de Estados Unidos, incluyendo cómo solicitar una copia de reemplazo.